El Paraguay cuenta con una de las legislaciones más amplias del mundo en materia de inversiones extranjeras, ya que aún cuando el inversionista no solicitare la concesión de los beneficios de la Ley 60/90 de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Económico, el mismo no precisa de autorización gubernamental alguna para llevar a cabo su inversión.
No existen áreas restringidas, tratamiento discriminatorio ni limitaciones. La única diferencia entre la inversión extranjera y la nacional está dada por el tratamiento impositivo a las utilidades netas, que en el caso del capital extranjero está gravado con un 5% adicional por las remesas de utilidades y dividendos a beneficiarios no domiciliados en el país. Dichas utilidades o dividendos están gravadas con el 10% (la tasa general del impuesto es del 30%). Si los mismos son reinvertidos en la instalación, ampliación o renovación de bienes del activo fijo o se destinen a cubrir el costo de la implantación, deforestación y reforestación en el sector rural, el impuesto adicional no se aplica. Las utilidades y dividendos están desgravadas por 5 años si la inversión se halla beneficiada por la Ley 60/90 (inc.(h) del Art.5 de la Ley 60/90).
La Ley de Inversiones promulgada a fines del año 1991 bajo el Nº117/91 ofrece al inversionista extranjero las mismas garantías, derechos y obligaciones que a los inversionistas nacionales. Autoriza además la libre contratación de seguros de inversión en el país o en el exterior y permite el establecimiento de empresas de riesgo compartido («joint ventures»).
Ley 60/90 de Promoción de inversiones para el Desarrollo Económico
La Ley de Inversiones promulgada a fines del año 1991 bajo el Nº117/91 ofrece al inversionista extranjero las mismas garantías, derechos y obligaciones que a los inversionistas nacionales. Autoriza además la libre contratación de seguros de inversión en el país o en el exterior y permite el establecimiento de empresas de riesgo compartido («joint ventures»).
Ley 60/90 de Promoción de inversiones para el Desarrollo Económico
1. Objeto
Es necesario realizar un análisis detallado de la Ley 60/90 cuyo objeto es promover las inversiones y reinversiones de capitales mediante el otorgamiento de beneficios especiales. La promoción de las inversiones y el otorgamiento a las mismas de incentivos fiscales pretende obtener lo siguiente:
a) la utilización de materias primas y recursos energéticos nacionales;
b) la creación de fuentes de trabajo;
c) el incremento en la producción de bienes y servicios;
d) el aumento de las exportaciones;
e) la sustitución de importaciones;
f) la incorporación de tecnología moderna;
g) el incremento de la eficiencia en la producción;
b) la creación de fuentes de trabajo;
c) el incremento en la producción de bienes y servicios;
d) el aumento de las exportaciones;
e) la sustitución de importaciones;
f) la incorporación de tecnología moderna;
g) el incremento de la eficiencia en la producción;
La Ley 60/90 ha ampliado notoriamente los beneficios e incentivos otorgados por la Ley anterior y simplificado la tramitación y otorgamiento de los mismos. Previa realización de un estudio de factibilidad con los datos esenciales requeridos por la reglamentación de la Ley, el proyecto es analizado por el Consejo de Inversiones y una vez aprobado, los incentivos fiscales son otorgados por resolución conjunta de los Ministerio de Industria y Comercio y de Hacienda.
2. Formas de la Inversión
Las inversiones pueden realizarse de la siguiente manera:
a) En dinero, créditos de proveedores o financiamientos.
b) En bienes de capital, es decir maquinarias, instalaciones industriales, equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, de transporte, etc.
c) Marcas de fábrica y otras formas de transferencia de tecnología.
d) Arrendamientos de bienes de capital, particularmente interesante para la explotación de transportes fluviales y aéreos.
b) En bienes de capital, es decir maquinarias, instalaciones industriales, equipos de oficina, equipos eléctricos y electrónicos, de transporte, etc.
c) Marcas de fábrica y otras formas de transferencia de tecnología.
d) Arrendamientos de bienes de capital, particularmente interesante para la explotación de transportes fluviales y aéreos.
3. Incentivos Fiscales
Los incentivos fiscales que se otorgan son los siguientes:
a) Liberación de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades.
b) Liberación total de todos los impuestos de cualquier naturaleza que gravan:
b) Liberación total de todos los impuestos de cualquier naturaleza que gravan:
1) Aumentos de capital previstos en el estatuto o contrato social;
2) Aportes a la sociedad en bienes muebles, inmuebles o derechos y la transferencia de cualquier bien o derecho;
3) La emisión, compra y venta de bonos, debentures y otras obligaciones.
2) Aportes a la sociedad en bienes muebles, inmuebles o derechos y la transferencia de cualquier bien o derecho;
3) La emisión, compra y venta de bonos, debentures y otras obligaciones.
c) Liberación total de:
1) Los gravámenes aduaneros sobre las importaciones de bienes de capital; y
2) Impuesto al Valor Agregado sobre la importación de bienes de capital para la primera instalación, exepto cuando la inversión se realiza en el sector servicios.
2) Impuesto al Valor Agregado sobre la importación de bienes de capital para la primera instalación, exepto cuando la inversión se realiza en el sector servicios.
d) Liberación de impuestos sobre los préstamos, créditos y garantías de los mismos.
e) Liberación del 95% del impuesto a la renta por un período de 5 años.
f) Liberación de los impuestos que gravan las remesas de dividendos y utilidades.
g) Liberación de los impuestos que gravan locaciones, regalías, derecho de uso de marcas y patentes de invención; dibujos y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología.
h) Liberación total del Impuesto a los Actos y Documentos (Ley Nº 125/91) Arts.127 y 128 para el beneficiario sobre los actos, contratos y obligaciones que documentan las inversiones.
e) Liberación del 95% del impuesto a la renta por un período de 5 años.
f) Liberación de los impuestos que gravan las remesas de dividendos y utilidades.
g) Liberación de los impuestos que gravan locaciones, regalías, derecho de uso de marcas y patentes de invención; dibujos y modelos industriales y otras formas de transferencia de tecnología.
h) Liberación total del Impuesto a los Actos y Documentos (Ley Nº 125/91) Arts.127 y 128 para el beneficiario sobre los actos, contratos y obligaciones que documentan las inversiones.
Una novedad en materia de regímenes de promoción de inversiones lo constituye la adopción específica del sistema de arrendamiento de bienes de capital (leasing) como una de las modalidades bajo las cuales pueden realizarse las inversiones previstas en la Ley, pudiendo introducirse al país los bienes bajo el régimen de admisión temporaria por el plazo del contrato de arrendamiento, a cuyo vencimiento, si no se renovara el contrato, los mismos pueden reexportarse o nacionalizarse.
Los buques y aeronaves de registro extranjero fletados o arrendados por un plazo no mayor de dos años podrán matricularse en el país sin necesidad de renunciar al registro original, siempre y cuando el gobierno del país a cuyo registro pertenecen así lo permita.
El otorgamiento de los beneficios queda a cargo del Consejo de Inversiones, integrado por representantes de los Ministerios vinculados con la producción y por representantes del Sector Privado, presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Los derechos adquiridos, es decir, los beneficios otorgados son irrevocables, siempre que los inversores cumplan las obligaciones establecidas en la Ley.
Los proyectos de inversión son generalmente aprobados en un plazo de 45 días a contar de la fecha de presentación del proyecto y el Registro de Sociedades Anónimas, lleva aproximadamente 30 días.
El otorgamiento de los beneficios queda a cargo del Consejo de Inversiones, integrado por representantes de los Ministerios vinculados con la producción y por representantes del Sector Privado, presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Los derechos adquiridos, es decir, los beneficios otorgados son irrevocables, siempre que los inversores cumplan las obligaciones establecidas en la Ley.
Los proyectos de inversión son generalmente aprobados en un plazo de 45 días a contar de la fecha de presentación del proyecto y el Registro de Sociedades Anónimas, lleva aproximadamente 30 días.
4. Repatriación de Capitales y Remesa de Dividendos
La repatriación de capitales y dividendos no tiene limitación de tiempo y monto, no obstante, se entiende que el capital extranjero incorporado al país al amparo de las disposiciones de la Ley 60/90 debe registrarse en el Banco Central del Paraguay, asímismo, cuando las inversiones se financian con préstamos externos, el contrato de préstamo debería registrarse en el Banco Central.
Bajo el esquema precedente hemos analizado el tratamiento impositivo para las inversiones a realizarse en el país, ya sean de capital nacional, extranjero o de riesgo compartido. Desde el punto de vista eminentamente legal, el marco societario puede constituirse dentro de cualquiera de las formas establecidas por la Ley, sean Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Sucursales de empresas extranjeras o en forma Individual con Responsabilidad Limitada, como se prevé en la Ley del Comerciante.
Centro Internacional para Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones
Uno de los principales objetivos del Banco Mundial es promover las inversiones externas tanto en lo referido al sector público como al privado. Los temores que en los inversores privados despertaron los vaivenes políticos de las naciones en desarrollo, y el hecho de tener que afrontar los riesgos «extra económicos» inclusive expropiaciones y otras medidas de gobierno no sujetas a revisión judicial, indujeron al Banco a tratar de aportar algún elemento de solución para atemperar dicha situación. A ese efecto en 1965, el Banco luego de cuatro reuniones en las que se discutió la constitución del Centro para solución de las diferencias referidas, redacta el convenio por el cual se crea el «Centro Internacional para Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones» como entidad internacional autónoma.
El Paraguay ha ratificado este convenio por Ley Nº 944 del 22 de octubre de 1982.
Autor: Dr. Guillermo F. Peroni
La verdad muy bueno..vale la pena invertir en grandes desarrollos en Paraguay, sobre todo en tecnologías nuevas y de avanzadas para la industria del carbón vegetal.
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BRASIL.
Ministro & Barítono.