Ley Nº 60/90 de incentivos fiscales a la inversión nacional y extranjera

Beneficios otorgados por el Estado – Ley Nº 60/90 de incentivos fiscales a la inversión nacional y extranjera.
 
 1. Objetivos.
 
– Aumento de la producción de bienes y servicios.
– Creación de fuentes de trabajo permanentes.
– El fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones.
– La incorporación de tecnología que permita aumentar la eficiencia productiva y posibilite la mayor y mejor
utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales.
– La inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital.
 2. Ámbito de aplicación de los beneficios.
 
Las exenciones establecidas en la Ley se aplican, entre otras, a inversiones en: financiamiento, bienes de
capital, asistencia técnica especializada, minería, hotelería, arrendamiento de bienes de capital (leasing),
prestación de servicios en transporte aéreo de carga y pasajeros, transporte fluvial, transporte terrestre de
carga en general, transporte público de pasajeros, salud, radio, televisión, prensa, telefonía fija rural y
urbana, telefonía móvil, investigación científica, silos, almacenamiento, y servicios de transmisión de datos.
 3. Beneficios y exoneraciones impositivas.
 
Los proyectos de inversión que sean aprobados pueden gozar, según las características de cada proyecto de
inversión, de las siguientes exoneraciones de pago:
– Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes de capital importados que se utilicen en la
instalación para la producción industrial o agropecuaria. A partir de 2006, la exoneración cubrirá también los
bienes de capital producidos en el Paraguay.
– Todos los tributos que graven la constitución, inscripción o registros de sociedades y empresas.
– Aranceles e impuestos internos sobre las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos a
utilizarse en proyectos de inversión para la fabricación de bienes de capital.
– Tributos y otros gravámenes a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y
capital de los mismos cuando la inversión sea financiada desde el extranjero y sea de al menos US$
5.000.000 (Cinco millones de dólares).
 4. Autoridad encargada de conceder los beneficios.
El Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, en resolución-conjunta, conceden los
beneficios provistos por la Ley Nº 60/90, previa aprobación del Consejo de Inversiones.
 5. Validez de los beneficios.
– 10 (diez) años cuando las inversiones provienen de recursos de repatriación de capital o cuando las
inversiones se radiquen en zonas de preferente desarrollo o
– 7 (siete) años cuando las inversiones provengan de incorporación de bienes de capital de origen nacional.
 6. Trámite para solicitar los beneficios otorgados por la Ley 60/90.
– Presentación del Proyecto de Inversiones.
– Presentación de Solicitud firmada por uno de los empresarios y responsables del proyecto, indicando:
Nombre y Apellido, (adjunto fotocopia de la Cédula de Identidad Policial), domicilio, cargo en la empresa,
especificando la actividad que desarrollará el proyecto, localización del establecimiento, las ventajas para el
país de la ejecución del proyecto, detalles de los beneficios solicitados, su justificación y cuantificación de los
montos sujetos a exención cuando corresponda,
– Consignación de la persona autorizada por la firma para los trámites, número de teléfono y/o fax
correspondiente,
– Presentación de Estudio referente al proyecto de inversión en 3 (tres) ejemplares (un original y dos copias)
con la firma de los técnicos o profesionales responsables, su nombre, dirección y título profesional y por el
solicitante,
– Estatutos Sociales o Compromiso de Constitución de la Sociedad autenticadas por Escribanía,
– Balance del último ejercicio visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria, así como el número
de Registro Único de Contribuyente, o Declaración Jurada cuando corresponda,
– Certificado de Cumplimiento Tributario,
– Factura Pro-forma en castellano, o traducción realizada por un profesional matriculado,
– Catálogo de las maquinarias y equipos,
– Licencia Ambiental otorgada mediante resolución favorable de la Secretaría del Ambiente.
En los casos de obras civiles e instalaciones, será de rigor la presentación de los planos pertinentes, con las
correspondientes planillas de cálculos, cómputo métrico y presupuesto elaborado por profesional
competente en la materia.
 7. Duración del Trámite.
5 (cinco) meses o menos.
 8. Costo.
 
Sin costo administrativo alguno.

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